El derecho utiliza el "tiempo" como el umbral de asignacion de derechos y deberes: el nacimiento, el cumplimiento de la mayoria de edad, a menos que no sea establecida una adad diferente. Se adquiere, segùn el còdigo, la capacidad de realizzar actos juridicos de manera desvinculada de la madurez afectiva del sujeto. El legislador, fija la edad, pero no tiene en cuenta absolutamenta la madurez del sujeto. El creterio t de los mismos.emporal realiza el paso de la titularidad de los derechos al ejercicio concreto de los mismos. Existen circunstancias excepcionales que plantea el legislador que anticipan el posible ejercicio de los derechos: el menor emancipado, la capacidad de trabajo del menor de edad, las declaraciones de voluntad no negociables, las declaraciones de juicio y las de deseo. Incluso en estos casos, se generaliza el abstracto criterio temporal desligado de una efectiva y conciente capacidad de reflexion. Seria deseable vincular las normas del còdigo con las normas constitucionales. Siguiendo el ejemplo de la reforma en materia de filiation, de modo che se consienta al mismo el ejercicio de aquellos derechos necesarios para realizar el pleno y libre desarrollo de su personalidad, reconsiderando todos los limites de edad predeterminados por el legislador de una manera rigida, evaluando la capacidad el sujeto de tomar decisiones y presentar comportamientos. Por tanto, se deberìa mirar màs que al "tiempo legal" al tiempo "real".

Derechos y tiempo de las personas fisicas

PORCELLI, Maria
2014-01-01

Abstract

El derecho utiliza el "tiempo" como el umbral de asignacion de derechos y deberes: el nacimiento, el cumplimiento de la mayoria de edad, a menos que no sea establecida una adad diferente. Se adquiere, segùn el còdigo, la capacidad de realizzar actos juridicos de manera desvinculada de la madurez afectiva del sujeto. El legislador, fija la edad, pero no tiene en cuenta absolutamenta la madurez del sujeto. El creterio t de los mismos.emporal realiza el paso de la titularidad de los derechos al ejercicio concreto de los mismos. Existen circunstancias excepcionales que plantea el legislador que anticipan el posible ejercicio de los derechos: el menor emancipado, la capacidad de trabajo del menor de edad, las declaraciones de voluntad no negociables, las declaraciones de juicio y las de deseo. Incluso en estos casos, se generaliza el abstracto criterio temporal desligado de una efectiva y conciente capacidad de reflexion. Seria deseable vincular las normas del còdigo con las normas constitucionales. Siguiendo el ejemplo de la reforma en materia de filiation, de modo che se consienta al mismo el ejercicio de aquellos derechos necesarios para realizar el pleno y libre desarrollo de su personalidad, reconsiderando todos los limites de edad predeterminados por el legislador de una manera rigida, evaluando la capacidad el sujeto de tomar decisiones y presentar comportamientos. Por tanto, se deberìa mirar màs que al "tiempo legal" al tiempo "real".
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